Tras el artículo anterior continuamos con nuestra serie hablando de los colaboradores sociales en archivos, bibliotecas y centros de documentación. En éste os hablaremos de qué sucede si te pones enfermo o tienes un accidente de trabajo, de las vacaciones, duración del programa y transporte.
La situación del colaborador social es un tanto extraña y confusa porque no existe relación laboral de ningún tipo, por lo que a esta “adscripción al programa” no se puede aplicar el estatuto de los trabajadores que garantice unos derechos y determine y limite los deberes, ni ninguna otra normativa o legislación laboral. Para ahondar más, ahora imagina que te pones malo y no puedes ir a “trabajar”. Bien, pues si te pones malo y no vas a “trabajar” un determinado número de días, por esos días que no acudes a tu centro de “trabajo” no vas a ver un euro. El colaborador social no está cotizando a la Seguridad Social, de ahí que no obtenga la baja como se dice popularmente. Al no existir relación laboral no hay obligación de cotizar por el trabajador, ya que como tal no existes, eres colaborador. Por el mismo motivo no existe contrato ni nómina de la que se deberían descontar las bases de cotización. Además, no es posible ni compatible la cotización en régimen de desempleado y a su vez de empleado, la relación laboral y contractual suspende, lógicamente, de forma automática e inmediata todos los conceptos que recibes como prestación o subsidio por situación de desempleo como los que aportas como el porcentaje de seguridad social que se descuenta.
Si tienes un accidente de trabajo durante tu desplazamiento al centro de trabajo, in itinere, o durante la realización de tus tareas de “trabajo”, una mutua del Ayuntamiento de Madrid cubrirá este tipo de contingencias. Esto es porque según el Art. 38.5 del R.D. 1445/82, el organismo adscrito debe ingresar en la Tesorería General de la Seguridad las cuotas correspondientes por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Desde mi experiencia personal, un día no pude asistir por fiebre y me lo pagaron. Creo que en cierta forma, y esto es una opinión personal, impera el sentido común por parte de estos funcionarios de la Agencia de Empleo para este tipo de situaciones.
Vacaciones, sí tienes vacaciones pagadas. Según me contaron es más por favor personal que porque te correspondan por derecho; vuelvo a insistir, no existe relación laboral alguna por lo que no te ampara el estatuto de los trabajadores, se trata de una colaboración con una normativa y aplicación específica. Estas vacaciones son dos días por mes trabajado. Pero estos días, insisto, dependeran de los organismos que participen del programa, porque no son obligatorios.
Los programas de colaboración social tienen un máximo de duración de nueve meses y en principio sólo se puede participar en ellos una vez. Esto significa que, si el tiempo que te queda por percibir prestación o subsidio, es menor que la duración del programa de colaboración social (generalmente el máximo, 9 meses), tu participación en el programa tendrá la misma duración que los meses que te queden por recibir de prestación o subsidio. Es decir, que si te acabas de quedar en paro, puedes estar 9 meses en el programa, y si te quedan 4 meses por cobrar el paro, pues vas a estar cuatro meses.
Si decides formar parte del programa tienes que tener en cuenta el tema del transporte. No vas a recibir un plus, como podría ser habitual en tu trabajo, y por tanto tus desplazamientos los tendrás que pagar de tu bolsillo. Te dicen que tendrán en cuenta tu domicilio para la asignación de tu puesto de trabajo, pero lo cierto es que Madrid es muy grande. Conozco a compañeros que teniendo bibliotecas en su distrito o cerca de su domicilio han sido asignados a otras más lejos con el consiguiente gasto.
Iván Ballesteros Armenteros.
Con la colaboración de Ana Luisa Blanco.
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