Colaboración Social: Programa de las artes (I)

Estos días desde las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid están llamando a desempleados para ofrecerles formar parte del Programa de colaboración social para la Agencia para el Empleo de Madrid, organismo dependiente del Ayuntamiento. Desde la ABDM queremos explicar qué es la colaboración social para los profesionales del sector de la Documentación, ya sea en Archivos, Bibliotecas o Centros de Documentación.

En este primer artículo de la serie os hablaremos de qué es la colaboración, el marco legal que regula las remuneraciones a percibir y las implicaciones fiscales que tiene.

Como actualmente ejerzo de colaborador social, cuando todo el mundo me pregunta qué es, les vengo a señalar: De facto estoy trabajando, voy todos los días a mi centro de trabajo, de lunes a viernes, 6 horas, y realizo las funciones que me han sido asignadas. De iure estoy desempleado. Estoy desempleado porque sigo en situación de búsqueda activa de empleo para la oficina de empleo, porque sigo cobrando mi prestación por desempleo y el tiempo que esté allí trabajando no estoy cotizando a la Seguridad Social y por supuesto no voy a cotizar por desempleo, es decir, no acumulo paro, lo voy gastando. Hablando en plata que el tiempo que pase allí “trabajando” no estoy cotizando. (Voy a poner trabajo y las formas verbales del verbo trabajar de ahora en adelante entrecomillados). Porque aunque tú estés “trabajando” te van a recordar todo el tiempo que estas colaborando y no existe relación contractual tuya con el Ayuntamiento de Madrid. El cual denomina todo esto con un término muy confuso y contradictorio: “trabajadores desempleados”.

Conde Duque

Sigues desempleado porque sigues recibiendo tus prestaciones por desempleo, hablando llanamente, sigues cobrando el paro. Pero además de cobrar el paro recibes un complemento por tu “trabajo”. El trabajador adscrito percibirá por parte del SEPE las correspondientes prestaciones por desempleo (contributiva o subsidio) que tiene reconocidas que se verán incrementadas por el organismo de la Administración Pública donde esté asignado, en esta caso el Ayuntamiento de Madrid, hasta completar el 100% de su base reguladora (aproximadamente lo correspondiente al salario percibido inmediatamente anterior a la situación de desempleo). En todo caso se garantizará el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento (R.D. 1445/82 Art. 38.5) . Por tanto, si tienes una base de cotización alta ganarás mucho y, lógicamente, si tienes una base de cotización baja lo contrario. Puede que tu compañero gane bastante más por el mismo trabajo y no todos van a ganar lo mismo. Este asunto lo explican bien claro desde las oficinas de empleo y desde la Agencia para el Empleo.

Desde el punto de vista fiscal, tienes que tener en cuenta que ahora tienes dos pagadores: el SEPE, del que percibes la prestación por desempleo o subsidio según el caso, y la Agencia de Empleo, de la que percibes un ingreso. En ningún caso se trata de una nómina ya que no existe relación laboral alguna. Al año siguiente vas a tener que hacer la declaración de la renta sí o sí, aunque tus ingresos de ese año no lleguen al mínimo establecido de aquellos que tienen la obligación de realizarla, ya que son dos entidades distintas y totalmente independientes, de las que recibes un ingreso económico, a pesar de que ambos conceptos se reciban en “compensación” por tu colaboración.

En los documentos anexados encontraras de primera mano toda la información aportada por la Agencia para el Empleo al respecto.

Anexo I y Anexo II

Iván Ballesteros Armenteros.

Con la colaboración de Ana Luisa Blanco.

 

Un comentario sobre “Colaboración Social: Programa de las artes (I)

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